Saturday, November 10, 2007

RADIOGRAFIA por Roberto Subirana

VON WERNICH: PEDIDO DE ACLARACION

Hasta donde mis limitados conocimientos me lo permiten, siempre entendí que una persona podía ser acusada y condenada por la comisión de un delito siempre que se probase su autoría, fehacientemente o, cuando menos, existiesen indicios firmes que resultasen aceptables como reemplazo de la evidencia fehaciente.

No pudiendo probarse la autoría real, efectiva, o intellectual de un delito podría acarrearle a la persona acusada otro tipo de sanciones, tales como la de partícipe necesario, partícipe secundario o cómplice, según hubiese sido su actitud y/o desempeño respecto del ilícito.

El viernes 02/11/07 los miembros del Tribunal Oral Federal nº 1, de la ciudad de La Plata, leyó los fundamentos de la sentencia a reclusión perpetua por crímenes de lesa humanidad aplicada al sacerdote Christian Federico Von Wernich. Aclaro que, obviamente, no he tenido acceso al expediente de la causa por lo que debo limitarme a analizar la información -no desmentida ni rectificada- provista por los medios de comunicación corrientes.

En dichos fundamentos, el citado Tribunal adjudicó al imputado responsabilidad como "torturador y asesino", con " utilización de su condición de eclesiástico" para la comisión de los delitos que le fueron asignados. La sentencia indica que Von Wernich "formó parte de torturadores itinerantes" expresando que "un sacerdote que se maneja con autoridad ante los carceleros, entrando y saliendo a su antojo de las celdas, no es un torturador cualquiera, es uno calificado ". Agregando que "Christian Federico Von Wernich es un torturador y asesino que integró un plan criminal y para llevar adelante su tarea utilizó los hábitos sacerdotales de la Iglesia Apostólica Romana, autoatribuyéndose una misión pastoral ".

Según la información difundida por los medios de comunicación, los testimonios (de la parte acusadora) involucraron al condenado por " su presencia en episodios de apremios ilegales en la Comisaría 5ª de La Plata, en la División Cuatrerismo de Arana (a poca distancia de la ciudad de La Plata) y en otros centros clandestinos de detención". Al respeto, le adjudican un " rol protagónico" en la recopilación de información de los detenidos, "a través de la confesión", "un sacramento que el cura vulneró en beneficio de los represores".

Siempre de acuerdo con los testimonios acusadores, se pone en boca de Von Wernich expresiones tales como "Para qué te hacés golpear, decí lo que sabés y te salvás ".

Según parece surgir de los mencionados fundamentos, "de los hechos surge que Von Wernich fue partícipe necesario en la privación ilegal de la libertad agravada de treinta y cuatro personas, y de la aplicación de tormentos agravados a cinco personas; coautor en la aplicación de tormentos agravados a veintiséis personas y coautor de las libertades agravadas y homicidios triplemente calificados de siete jóvenes ".

Mi duda es en cuanto a si tales afirmaciones deben tomarse como derivadas de las definiciones establecidas por la codificación o si responden a una curiosa y libérrima interpretación de los fiscales y/o magistrados de la causa.

EL VALOR DE LOS HECHOS

Como todos sabemos -y el expediente ratifica- Christian Federico Von Wernich, en la época en que ocurrieron los hechos, se desempeñaba como capellán de la Policía Bonaerense. Ese cargo le fue otorgado por la Iglesia Católica Apostólica Romana. Ergo, no comprendo la causa por la cual, en los fundamentos, se asegura que se autoatribuyó una misión pastoral . Su presencia en esos lugares (y en cualquier otro que formase parte de la estructura edilicia, operativa y/o funcional de la Policía Bonaerense se inscribe, sin la menor duda, en sus funciones como capellán de esa fuerza.

Asimismo, en su probada calidad de capellán de la Policía Bonaerense, no cabe dudar de la autoridad (moral y jerárquica) frente al personal policial y/o carceleros, como se menciona en los fundamentos. Lo que, sin dudas, no podía hacer el acusado -ni como sacerdote, ni como capellán ni como amigo personal del, por entonces, jefe de la Policía bonaerense- era disponer la detención, el tratamiento y/o libertad de los detenidos. Aunque, sea como capellán, sea como un simple sacerdote, podía extender su tarea a las personas que, por el motivo que fuere, permanecían en las dependencias policiales, como lo hacen habitualmente sacerdotes, pastores, etc. en las unidades penitenciarias, hospitalarias, etc. del país.

Las palabras que los testigos de cargo ponen en boca de Von Wernich ("Para qué te hacés golpear,. etc.) resultan normales y corrientes, ya sea que las haya pronunciado un simple sacerdote o el capellán de la fuerza policial. Es más, pudieron tener por -íntima, oculta- finalidad recopilar información para luego transmitirla al personal policial, nada de lo cual ni me parece que constituya un delito ni una infracción a las normas morales que rigen el secreto de confesión que debe guardar un sacerdote. Por otra parte, ¿existe algún fehaciente elemento de prueba que demuestre que no lo hizo, simplemente, para evitar la extensión del sufrimiento de los detenidos. o, sencillamente, se está prejuzgando? Al margen, si, en algún momento, recibió una confesión y, luego, transmitió datos de la misma a los policías, se trataría de una infracción a las normas eclesiásticas, pero no de un ilícito.

Por su parte, la Iglesia Apostólica Romana, haciendo gala de su diplomacia secular, a través de lo que se ha dado en llamar mesa chica del Episcopado, se limitó a una tibia expresión de repudio hacia Von Wernich al conocerse la sentencia (no los fundamentos). Pero sucede que, de acuerdo con las normas que rigen en la Iglesia, nadie sino el superior inmediato de Von Wernich -y la máxima autoridad eclesial- puede aplicar una sanción más severa que podría llegar a suspenderlo [i] en sus fueros sacerdotales por un plazo determinado a aun a perpetuidad. En este caso, el superior inmediato es el obispo diocesano de la ciudad de 9 de Julio, Martín Elizalde, quien ha anunciado que " se tomará algún tiempo para estudiar el caso desde la legislación eclesiástica". Por descontado que, antes de hacer este anuncio, pidió perdón por "lo hecho por Von Wernich". Sería interesante preguntarle, en su opinión, qué cree que fue lo que hizo su subordinado directo. La restante posibilidad de que se aplique una sanción dura está en manos del propio pontífice, Benedicto XVI, algo que parecería tan cercano como plantar un rosedal en la Luna.

Sigo con los fundamentos de la condena que señalan que de ". la comprobación de los hechos surge que Von Wernich fue partícipe necesario en la privación ilegal de la libertad agravada de treinta y cuatro personas.", pero sucede que de ninguno de los testimonios en su contra ubican al acusado señalando, incidiendo, presionando o participando en el (supuesto) secuestro y/o posterior retención de las aludidas treinta y cuatro personas. Tampoco nadie lo señala como realizando personalmente o colaborando en la ejecución de torturas, ni a cinco ni a una sola persona, ni cual es la acción que pueda haber llevado a cabo para ser considerado partícipe necesario. Mucho menos que circunstancias y/o acciones lo convierten en coautor "en la aplicación de tormentos agravados" a veintiséis personas.

No me queda muy en claro el cargo de coautor de las libertades agravadas. ¿Pudo un capellán ordenar libertades (de detenidos), sean agravadas, atenuadas o del cualquier otro tipo? Si por su intercesión se concedieron libertades, convengamos que hizo lo mismo que hicieron (o intentaron hacer) muchos otros sacerdotes, los que han merecido calificativos diametralmente opuestos a los aplicados a Von Wernich.

¿ANIMOSIDAD O REALIDAD?

A Von Wernich se lo acusa de "formar parte de torturadores itinerantes" pero no como "un torturador cualquiera sino como uno calificado ", de "aplicación de tormentos agravados", de "partícipe necesario" en privaciones ilegales de libertad, de "aplicación de tormentos agravados", de "coautor en homicidios triplemente agravados ". pero, hasta donde conozco, nadie ha podido probarle que haya apretado un gatillo ni utilizado un elemento de tortura. Tampoco nadie ha podido probar que alguna persona haya sido detenida y/o torturada y/o muerta a pedido del condenado y/o con su participación directa y efectiva.

Los testigos de cargo lo ubican con presencia "en episodios de apremios ilegales en la Comisaría 5ª de La Plata, en la División Cuatrerismo de Arana y en otros centros de detención ". Como surge no sólo de lo anterior sino del mismo expediente judicial, su presencia en esas dependencias queda plenamente aclarada a partir de su condición de capellán policial.

Podría imputársele el haber presenciado actos de tortura -y hasta de homicidios- y haber omitido denunciarlos. Podría ser verdad. pero una verdad teórica. Porque, ¿a quién hubiese podido presentar las respectivas denuncias? ¿A los mismos policías? ¿A la Justicia? Pensar así sería o bien una desubicada inocencia o una dolosa propuesta, pero, posible en lo instrumental, en lo formal. ¿Cuántos jueces, durante esos años, emitieron habeas corpus, los impulsaron, hicieron diligencias para lograr que se concretasen y lograron legalizar la situación de los beneficiarios de esas medidas? Por otra parte, ¿sabemos realmente ni Von Wernich no hizo -dentro del marco de sus posibilidades- alguna gestión a favor de los detenidos?

Aun así, aun pensando que haya callado tras presenciar actos ilegales, del tipo que fuesen, se le podría imputar la complicidad del silencio, pero no me parece que le quepan ninguno de los cargos mediante los que se pretende sustentar su condena. Hasta se podría asumir que, su silencio frente a actos de crueldad, pudo haber infringido alguno de sus deberes sacerdotales (algo que ignoro por no ser sacerdote). Pero, si optásemos por esta variante, ¿a cuántos ex subversivos deberíamos sentar en banquillos iguales? ¿Nos olvidamos de cuantos ex Montoneros negociaron sus vidas (además de otras cosas, bastante más crematísticas) vendiendo información lograda, mediante engaños, de sus propios compañeros de militancia y hasta los entregaron a las autoridades, si no habían sido aún capturados a cambio de beneficios personales?

Al menos en lo personal, lo rebuscado, inentendible, inaceptable y ficticio de los cargos me afirman en la sospecha de que todo el juicio constituyó una farsa, una invención equiparable a El Proceso debido a la pluma de Franz Kafka, con una sentencia puesta de antemano, bastante antes de concretarse la primera sesión del juicio [ii].

Puede entenderse la ansiedad de un sector ideológico, necesitado de chivos expiatorios mediante los cuales intentar justificar su injustificable posición. pero cabría esperar un poco más de esfuerzo neuronal para amañar algo un poquitito más creíble, menos burdo y hasta no tan obsceno [iii].

Al respecto, me permito recurrir a una expresión que fue sobreabundantemente utilizada por dicho sector ideológico entre los '60 y los '80 : "La violencia «de arriba» genera la violencia «de abajo»" y, por si aún no lo advirtieron, son ellos los que, de momento, están (parecen o suponen estar) "arriba".

¡Hasta la próxima, semejante,. y gracias por su paciencia!

Buenos Aires, noviembre 10 de 2007.-

NOTA 1: Una vez más le recuerdo que Radiografía intenta ser un foro abierto a una madura y respetuosa discusión de opiniones e ideas. El contenido de estos comentarios y reflexiones no tiene que ser ciegamente aceptado como verdad absoluta e indiscutible; los seres humanos -aun con la mejor intención y buena voluntad- podemos equivocarnos y/o interpretar erróneamente los datos que obtenemos acerca de los sucesos que comentamos. Si usted entiende que estoy equivocado o, simplemente, no coincide con mi opinión, por favor expréselo. Del sano y coherente debate surge la luz; el silencio aumenta la ya excesiva confusión y la distorsión de la realidad.

NOTA 2: Si usted no ha recibido alguno de los anteriores artículos y desea hacerlo, sólo tendrá que hacernos llegar un e-mail solicitándolo.

LEY NACIONAL 26.032: Este correo fue emitido en la República Argentina, en concordancia con las libertades constitucionales establecidas en esta ley desde el 18/6/2005 y con las atribuciones y derechos que la Constitución Nacional otorga a los ciudadanos ( art.14 y relacionados).

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[i] La sanción no puede exceder el marco de la suspensión ya que, una vez ordenado, el sacerdote seguirá siéndolo hasta el último día de su vida. Lo que la Iglesia puede hacer es inhibirlo de ejercer su ministerio -por un tiempo o a perpetuidad- dependiendo de la gravedad del hecho que haya dado origen a la sanción. Es así aun en los casos de sacerdotes que han desechado sus hábitos para integrarse a la vida civil, lo que, en general, incluye contraer matrimonio.

[ii] Muerto el ex jefe de la Policía Bonaerense, (ex) general Juan Ram ón Camps; exonerados, condenados y cumpliendo sancidisano de la ciudad de 9 de Julio, perpetuidad-ado nón Camps; exonerados de sus Fuerzas, condenados, arrestados (aun en sus propios domicilios), muertos otros de los más altos jefes militares del Proceso de Reorganización Nacional y habiendo continuado Von Wernich con su ministerio sacerdotal -con su trayectoria, supuestos contactos y el criterio imperante en la Iglesia podría haberse hecho dar un cargo en el Vaticano o en cualquier país extranjero- Von Wernich era (es) un candidato burdamente previsible. Aun así, por lo que he expuesto más arriba, con pocas o ninguna evidencia sólida para que su juicio y condena puedan ser demasiado aprovechados por el sector ideológico que impulsó la causa. Mucho menos si siguen demostrando tan ausente creatividad y falta de estilo para pretender demostrar lo indemostrable.

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